Artículo 48
Artículo 48.—Informe
especial o de relación de hechos. Los “Informes especiales o de relación de
hechos” son informes de naturaleza confidencial, sobre asuntos de los que
pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios
de la Institución y
terceros. Sobre éstos no debe hacerse comunicación oral de resultados y están
sujetos a las disposiciones del artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292, del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Nº 8422 y demás normativa aplicable.
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