Artículo 49
Artículo 49.—Seguimiento
de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA debe establecer el plan de
seguimiento de las recomendaciones emitidas producto de los estudios de
auditoría; así como de las recomendaciones, que sean de su conocimiento, emitidas
por la
Contraloría General y demás órganos
competentes. Debe verificar que la Administración se
haya encargado de establecer un plan de acción para la aplicación de dichas
recomendaciones.
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