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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35069 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35069 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Denuncias

Artículo 50.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que abren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. La Asamblea Legislativa, en el artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna.


 

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