CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Denuncias
Artículo 50.—Confidencialidad de los denunciantes
y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría Interna
guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que le
presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones que efectúa la Auditoría Interna,
cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que abren en el expediente administrativo, según lo establecido en
el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 y el artículo 8
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Nº 8422. La Asamblea Legislativa, en
el artículo 121 de la
Constitución Política, podrá acceder a
los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna.
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