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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35069 >> Fecha 04/02/2009 >> Articulo 55
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<<     Artículo 55
Normativa - Decreto Ejecutivo 35069 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

 

Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

 

 

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