Artículo 6º—Carácter de la auditoría interna
Artículo 6º—Carácter
de la auditoría interna. La Auditoría Interna se
limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración
activa del TRA. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o
soluciones es del Tribunal y de los titulares subordinados, quienes deberán
ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna
evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
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