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Artículo 1º.- Adiciónase el párrafo final del artículo 85 del
Código de Trabajo, así:
"Para el pago de las prestaciones indicadas, el Tribunal
correspondiente ordenará la publicación de un edicto en el "Boletín
Judicial". Ocho días después de su publicación el juez de trabajo
determinará la forma en que deba entregarse el giro a los interesados
conforme al orden establecido. Si se presentaren consignaciones por
este concepto, el juez deberá llamar de inmediato a los interesados
mediante la publicación del edicto indicado".
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