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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 9
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Artículo 9
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9.    Obligaciones pendientes. La verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:

9.1.       El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta y contratos de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual y también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos anteriores.

9.2.       Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.

9.3.       Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.

9.4.       FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.

9.5.       En caso de fincas con planes de manejo de bosque deberán de presentar un informe de cierre aprobado por la AFE al momento de presentar la pre-solicitud de ingreso al Programa de PSA.


 

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