ANEXO
3
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA
PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus
modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico
el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1.
Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s)
de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa
y la dirección exacta de la(s) finca(s), colindantes encontrados en el campo.
2º—Indicar la
Sub-actividad de PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de madera
para embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía
y el número de Presolicitud asignado de previo por la
Oficina Regional respectiva.
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
3.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
4º—Se debe incluir el
nombre común y científico de las especies maderables a plantar e indicar
claramente la especie de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la
densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar,
dependiendo del fin último de la plantación, considerando las siguientes
densidades establecidas:
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
4.1. Densidades de
plantación: Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos
de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y
biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán
únicamente aquellas plantaciones con una densidad inicial mínima de 625 árboles
por hectárea.
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
4.2. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para
embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se
aceptarán únicamente especies maderables de rápido crecimiento, preferiblemente
con mejoramiento genético, cuyo origen de material esté certificado por la
Oficina Nacional de Semillas.
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
5º—El Regente
Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico
-ambientales, ecológicos y silviculturales para
recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s).
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
5.1. Para el establecimiento de las
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines
industriales tanto para la producción de madera para embalaje, como para la
producción de biomasa con fines dendroenergéticos,
presentar un cronograma con las actividades de manejo desde la fecha promedio
de plantación hasta la cosecha final (72 meses).
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
6.
El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo mejorado
cuando exista o en su defecto el origen del material seleccionado para la
plantación.
7.
Se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la
tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando
estos se encuentren dentro de los bloques o áreas a plantar.
8.
En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área
efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones
fenotípicas de los mejores individuos, en el caso de las especies Gmelina arborea,
Tectona grandis
se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas
certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la
cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de
clase 1.
9. El plano de la
propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados
mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no
menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de
los puntos) y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).
-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto donde
se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el
nombre “punto” tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que
se hace referencia y la columna C con el nombre “codigo”
tipo numérica solamente deberá de llenarse con los números que indique el
Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato
a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en
minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en
los títulos de las columnas
-Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape de puntos, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
catálogo de referencia GPS, que se va implementar:
Código
|
Catalogo
|
1
|
Vértice del plano
|
2
|
Edificación (casa, corral, etc)
|
3
|
Infraestructura vial (camino, carretera)
|
40
|
Otro
|
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre la letra “p” (ejemplo, SJ01000116p)
-El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el inciso 9) anterior en sesión
N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
10.
Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a
PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración
correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del
mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de
un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como
el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.
El digital digital debe de
cumplir con:
-El archivo debe ser en formato Shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx,prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional
(ejemplo, SJ01000116)
-Se debe presentar un solo archivo Shape polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto donde
se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la columna B con el
nombre “uso” tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números
que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre “hectareas”
tipo numérica con el dato de la cuantificación del área en hectáreas según el
uso de la finca y la Columna D con el nombre “detalle” tipo texto donde se
incluye una breve descripción. Cuyo formato
a seguir es:
A
|
B
|
C
|
D
|
plano
|
uso
|
hectáreas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan
tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las
columnas
**En la columna C (hectáreas) la sumatoria
de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá un rango de
tolerancia de más/menos 1 hectárea
-Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape polígono, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
Catálogo de Uso que se va implementar:
USO
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Superficie de PSA
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
3
|
Superficie de Caminos
|
4
|
Superficie de Cursos de Agua
|
5
|
Superficie de otros (contratos anteriores y/o aquellas coberturas que
no están considerados en los puntos 2-3 y 4)
|
-El archivo Shape
debe presentarse geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05
(oficializado mediante el Decreto N°33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108
del miércoles 6 de junio del 2007).
- El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el
inciso 10) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
11.
En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá
proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas,
en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el
formato supra indicado.
12.
Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser
1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a
conveniencia profesional.
13.
Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es
decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de
terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
14.
Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la
misma finca, indicando el área o número de árboles, la ubicación y certificando
la cabida de los contratos.
(Así reformado el
inciso 14) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
15.
En inmuebles sobre los que existan contratos de arrendamientos, debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
16.
Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto
a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que
supere los 500 metros
se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
17.
Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el
nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Nota:
Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente
información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número
de contrato forestal.