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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO 3

ANEXO 3

INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA

PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:

1.    Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s) de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa y la dirección exacta de la(s) finca(s), colindantes encontrados en el campo.

2º—Indicar la Sub-actividad de PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de madera para embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía y el número de Presolicitud asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

 

3.    Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.

4º—Se debe incluir el nombre común y científico de las especies maderables a plantar e indicar claramente la especie de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar, dependiendo del fin último de la plantación, considerando las siguientes densidades establecidas:

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

 

4.1. Densidades de plantación: Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente aquellas plantaciones con una densidad inicial mínima de 625 árboles por hectárea.

(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

4.2. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente especies maderables de rápido crecimiento, preferiblemente con mejoramiento genético, cuyo origen de material esté certificado por la Oficina Nacional de Semillas.

(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

 

5º—El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico -ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s).

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

5.1. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines industriales tanto para la producción de madera para embalaje, como para la producción de biomasa con fines dendroenergéticos, presentar un cronograma con las actividades de manejo desde la fecha promedio de plantación hasta la cosecha final (72 meses).

(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)

6.    El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo mejorado cuando exista o en su defecto el origen del material seleccionado para la plantación.

7.    Se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los bloques o áreas a plantar.

8.    En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los mejores individuos, en el caso de las especies Gmelina arborea, Tectona grandis se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de clase 1.

9.   El plano de la propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de los puntos) y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).

-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto donde se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el nombre “punto” tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que se hace referencia y la columna C con el nombre “codigo” tipo numérica solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato a seguir es:

 

A

B

C

 

plano

punto

código

 

*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas

 

-Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape de puntos, a continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al catálogo de referencia GPS, que se va implementar:

 

Código

Catalogo

1

Vértice del plano

2

Edificación (casa, corral, etc)

3

Infraestructura vial (camino, carretera)

40

Otro

 

-El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional, incluyendo al final del nombre la letra “p” (ejemplo, SJ01000116p)

-El archivo Shape debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.

 

 

 (Así reformado el inciso 9) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)

10.  Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.

  El digital digital debe de cumplir con:

-El archivo debe ser en formato Shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx,prj, dbf) polígono, no se admitirán otros formatos.

-El archivo Shape debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional (ejemplo, SJ01000116)

-Se debe presentar un solo archivo Shape polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre “plano” tipo texto donde se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la columna B con el nombre “uso” tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre “hectareas” tipo numérica con el dato de la cuantificación del área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombre “detalle” tipo texto donde se incluye una breve descripción. Cuyo formato a seguir es:

                       

A

B

C

D

plano

uso

hectáreas

detalle

 

*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas

**En la columna C (hectáreas) la sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá un rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea

-Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape polígono, a continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al Catálogo de Uso que se va implementar:

 

USO

DESCRIPCIÓN

1

Superficie de PSA

2

Superficie del Resto Finca

3

Superficie de Caminos

4

Superficie de Cursos de Agua

5

Superficie de otros (contratos anteriores y/o aquellas coberturas que no están considerados en los puntos 2-3 y 4)

 

-El archivo Shape debe presentarse geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N°33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108 del miércoles 6 de junio del 2007).

- El archivo Shape debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.

 

(Así reformado el inciso 10) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)

 

11.  En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el formato supra indicado.

12.  Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.

13.  Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la ‘superficie agraria’, definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.

14.  Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la misma finca, indicando el área o número de árboles, la ubicación y certificando la cabida de los contratos.

 

(Así reformado el inciso 14) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)

15.  En inmuebles sobre los que existan contratos de arrendamientos, debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.

16.  Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.

17.  Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

Nota: Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato forestal.

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