Buscar:
 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17
Normativa - Reglamento 01 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    Tipo: Anexo
Versión del artículo: 1  de 1

Anexo 17. Instructivo para elaborar el informe certificado

de seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque.

Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los siguientes aspectos:

El suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los siguientes criterios.

1. Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.

2. Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.

3. Número de formulario de regencia, fecha de visita.

4. Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.

5. Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del bosque, así como el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro aspecto relacionado con la permanencia del bosque.

6. En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.

En todos los demás aspectos no considerados en la presente modificación, se mantiene vigente el Manual de Procedimientos para el Pago Servicios Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.

(Así adicionado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)

 

Ir al inicio de los resultados