6
6.
Del Regente Forestal.
6.1.
El profesional acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo
establecido en la Ley
Forestal Nº 7575, su Reglamento, sus modificaciones y el
reglamento de regencias forestales.
6.2.
En el caso de los proyectos de SAF el Regente Forestal como mínimo deberá
realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita
por año.
6.3.
El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos
y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.
6.4.
Es obligación de los Regentes Forestales acompañar al personal de FONAFIFO o a
personas que éste autorice, a las visitas de campo que se realicen a los
proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO notificará al Regente Forestal con
al menos ocho días hábiles anteriores a la visita programada. En las visitas de
campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus
representantes legales o sus administradores.
6.5.
Informar por escrito al beneficiario del avance y estado de los Proyectos PSA
respectivos.
6.6.
Será responsabilidad del Regente Forestal brindar la asistencia técnica de los
proyectos y verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas y las
obligaciones de parte de sus regentados.
6.7.
Presentar al FONAFIFO la documentación técnica requerida para el trámite y
seguimiento de los proyectos de PSA, de manera oportuna, veraz, cumpliendo con
los requerimientos establecidos por este Manual.
6.8.
En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de
Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo
a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla
con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se
cobren honorarios.
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