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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 6
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Artículo 6
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6.    Del Regente Forestal.

6.1.       El profesional acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575, su Reglamento, sus modificaciones y el reglamento de regencias forestales.

6.2.       En el caso de los proyectos de SAF el Regente Forestal como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita por año.

6.3.       El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.

6.4.       Es obligación de los Regentes Forestales acompañar al personal de FONAFIFO o a personas que éste autorice, a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO notificará al Regente Forestal con al menos ocho días hábiles anteriores a la visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.

6.5.       Informar por escrito al beneficiario del avance y estado de los Proyectos PSA respectivos.

6.6.       Será responsabilidad del Regente Forestal brindar la asistencia técnica de los proyectos y verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas y las obligaciones de parte de sus regentados.

6.7.       Presentar al FONAFIFO la documentación técnica requerida para el trámite y seguimiento de los proyectos de PSA, de manera oportuna, veraz, cumpliendo con los requerimientos establecidos por este Manual.

6.8.       En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.


 

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