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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 2
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2º—Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) serán:

(Así reformado el párrafo anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

       Las presolicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de prioridad:

2.1.       Proyectos de Reforestación.

 2.1.1. Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

2.1.2    Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.

2.1.3. Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

2.1.4. Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.

(Así reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

2.1.5. Sitios preferiblemente cerca de plantas de procesamiento y sitios de fácil acceso.

(Así adicionado el punto 2.1.5  anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

2.1.6. Sitios planos marginales sin uso, que favorezcan la acumulación de carbono mediante plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, que favorezcan la recuperación del suelo y la protección de la erosión.

(Así adicionado el punto 2.1.6  anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

2.1.7. Para la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), se acepta el método de establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE publicado en la Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2015.

(Así adicionado el punto 2.1.7  anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)

 

2.2.       Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de Conservación.

            Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación identificados por GRUAS II, definidos como “aquellas áreas cuyos tipos de vegetación, sistemas ecológicos de agua dulce, marinos y las especies que no se encuentran adecuadamente representados en la actual red de áreas protegidas1, serán prioritarias:

     1Análisis de Vacíos de Conservación en Costa Rica, 2007. Grúas II Propuesta de ordenamiento territorial para la conservación de la biodiversidad en Costa Rica. SINAC. Volumen I.

 

a.   Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

b.   Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores Biológicos.

c.   Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y de Corredores Biológicos.

2.2.1    Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.

2.2.2    Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de conservación.

2.2.3    Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.

2.2.4    Proyectos protección sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.

2.2.5    Inmuebles que tienen contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y concluya su período de vigencia el año anterior a que se presente la nueva presolicitud.

2.2.6    Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

2.2.7    Los sitios con bosque ubicados en los distritos con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

2.3.       Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.

2.3.1    Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del 30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).

2.3.2    Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del MINAET.

2.3.3    Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.

2.4.       Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en SAF.

2.4.1    Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

2.4.2   Tierras con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.

(2)            Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.

  (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)


2.4.3    Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.

2.5.       Proyectos de Regeneración Natural.

2.5.1    Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

2.5.2    Proyectos de regeneración natural con potencial productivo o potreros abandonados, en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, (Anexo 15).


(*)2.6.           Proyectos de Manejo de Bosque.

2.6.1    Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo.


(*)(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)

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