2º—Criterios de
priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios
Ambientales (PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR) serán:
(Así reformado el párrafo
anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
Las presolicitudes de PSA se regirán por los
siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de
prioridad:
2.1.
Proyectos de Reforestación.
2.1.1. Los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales con fines
industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad
de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de
las Tierras de Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.2 Para los proyectos de
reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº
25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de
reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575,
se considerará como prioritario todo el país.
2.1.3.
Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial
prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.4. Se podrán
incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por
medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y
el periodo de vigencia.
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.5. Sitios
preferiblemente cerca de plantas de procesamiento y sitios de fácil acceso.
(Así adicionado el punto 2.1.5 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.1.6. Sitios planos
marginales sin uso, que favorezcan la acumulación de carbono mediante
plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera
para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía,
que favorezcan la recuperación del suelo y la protección de la erosión.
(Así adicionado el punto 2.1.6 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.1.7. Para la
actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR),
se acepta el método de establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE
publicado en la Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2015.
(Así adicionado el punto 2.1.7 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.2.
Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de
Conservación.
Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación
identificados por GRUAS II, definidos como “aquellas áreas cuyos tipos de
vegetación, sistemas ecológicos de agua dulce, marinos y las especies que no se
encuentran adecuadamente representados en la actual red de áreas protegidas1”,
serán prioritarias:
1Análisis de Vacíos de Conservación en Costa Rica, 2007. Grúas II
Propuesta de ordenamiento territorial para la conservación de la biodiversidad
en Costa Rica. SINAC. Volumen I.
a.
Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de
Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
b.
Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores
Biológicos.
c.
Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y
de Corredores Biológicos.
2.2.1
Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.
2.2.2
Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de
conservación.
2.2.3
Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.
2.2.4 Proyectos protección
sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se
hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y
concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará
al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.
2.2.5 Inmuebles que tienen
contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de
bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este
Manual y concluya su período de vigencia el año anterior a que se presente la
nueva presolicitud.
2.2.6
Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres
protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.
2.2.7
Los sitios con bosque ubicados en los distritos con IDS menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
2.3.
Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.
2.3.1
Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio
ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la
sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que
se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se
establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 21, del
30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
2.3.2
Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica
identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del
MINAET.
2.3.3 Áreas de bosque que
tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas
de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y
las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante
una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
2.4.
Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en SAF.
2.4.1
Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio
vigente con el FONAFIFO.
2.4.2 Tierras
con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.
(2) Ministerio de Agricultura
y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de
las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
(Así reformado el
inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)