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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 3
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Artículo 3
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3.    De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas a considerar anualmente para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:

3.1        El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la modalidad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación.

3.2        Para proyectos de reforestación presentados por organizaciones que opten por pago por adelantado, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

3.3        Para proyectos de reforestación cuyos beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al momento de presentar la presolicitud. Solamente se autorizará contratos con pagos por adelantado del primer desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones o cuando se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el Comité Interno de FONAFIFO.

3.4        Para el Pago de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, el área mínima es dos hectáreas (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575) y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por Área de Conservación.

3.5        Para proyectos de regeneración natural el área mínima considerada en sitios en vías de recuperación es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.

3.6        El área máxima por Reserva Indígena para el PSA en la modalidad de Protección de Bosque es de 1.000 hectáreas por año. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y área a someter por participante.

3.7        Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario(a).

3.8        En proyectos de plantación de árboles forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de cien mil árboles (100.000) por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el rango establecido en el punto 3.7. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y árboles a someter por beneficiario.

3.9        Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:

3.9.1.   Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.

3.9.2.   Árboles de usos múltiples y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.

3.9.3.   Árboles de usos múltiples y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km.

3.9.4.   Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.

3.9.5.   Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625 árboles/ha. Se considera como máximo cinco bloques de menos de una hectárea por beneficiario(a).

3.9.6.   Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.

3.10.     Especies que se utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 13.

 Dado que el mínimo de árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual), deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido, de acuerdo al área de cada finca.


 

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