3.
De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas
a considerar anualmente para el PSA a través de las diferentes modalidades,
serán las que se detallan a continuación:
3.1
El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en
la modalidad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque, de
acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575)
y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas
colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona
física o jurídica y por Área de Conservación.
3.2
Para proyectos de reforestación presentados por organizaciones que opten por
pago por adelantado, el área máxima por productor por año, será de hasta
cincuenta hectáreas.
3.3
Para proyectos de reforestación cuyos beneficiarios opten por el pago por
adelantado, deben de indicarlo al momento de presentar la presolicitud.
Solamente se autorizará contratos con pagos por adelantado del primer
desembolso, cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones o cuando se
trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas
por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a
satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el Comité
Interno de FONAFIFO.
3.4
Para el Pago de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de
bosque, protección de bosque en vacíos de conservación y protección de recurso
hídrico, el área mínima es dos hectáreas (en un solo bloque, de acuerdo a la
definición de bosque establecida en la Ley Forestal Nº 7575) y máxima trescientas
hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o
cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por
Área de Conservación.
3.5
Para proyectos de regeneración natural el área mínima considerada en sitios en
vías de recuperación es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas
hectáreas.
3.6
El área máxima por Reserva Indígena para el PSA en la modalidad de Protección
de Bosque es de 1.000
hectáreas por año. Las áreas a incluir dentro de los
contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y
área a someter por participante.
3.7
Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad
mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil
quinientos árboles (3.500) por beneficiario(a).
3.8
En proyectos de plantación de árboles forestales en SAF presentados en
proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la
cantidad máxima será de cien mil árboles (100.000) por año, siempre que cada
beneficiario no sobrepase el rango establecido en el punto 3.7. Las áreas a
incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el listado con el
nombre, número de cédula y árboles a someter por beneficiario.
3.9
Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o
kilómetro de SAF por establecer es de:
3.9.1.
Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.
3.9.2.
Árboles de usos múltiples y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles
por hectárea.
3.9.3.
Árboles de usos múltiples y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por
km.
3.9.4.
Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.
3.9.5.
Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625
árboles/ha. Se considera como máximo cinco bloques de menos de una hectárea por
beneficiario(a).
3.9.6.
Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios
Indígenas.
3.10.
Especies que se utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 13.
Dado que el
mínimo de árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este
Manual), deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los
arreglos para alcanzar el mínimo permitido, de acuerdo al área de cada finca.