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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 28/01/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 10
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Artículo 10
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10.  Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.

10.1.  Tratándose de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación, protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver puntos 8.4 y 8.9).

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)

        10.2. Para pagos posteriores, el Regente Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)

10.3.     Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato por todas las partes e inscrita la afectación del inmueble ante el Registro Nacional y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 4, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.4.     Para el trámite de los pagos posteriores en la modalidad de reforestación el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.5.     En contratos de reforestación con pago por adelantado, el trámite del primer pago se efectuará una vez que el FONAFIFO cuente con la garantía hipotecaria respectiva. Para el trámite de los pagos posteriores el Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.6.     Para los contratos de regeneración natural el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y se encuentre inscrita la afectación del inmueble ante el Registro. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.7.     Para pagos posteriores en la modalidad de regeneración natural, el regente forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe certificado anual, a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato según la guía del anexo 6, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.8.     Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 8, el FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.9.     Para pagos posteriores el Regente Forestal entregará un informe certificado anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de establecimiento del SAF, según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la cantidad de árboles sobrevivientes reportados. El funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.

10.10.   En todos los casos, Recibido el informe certificado del Regente, FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la Orden de Pago, lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento y modificaciones, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

10.11.   No se aceptarán poderes otorgados a terceros por Apoderados para firmar contratos y/o tramitar o recibir el pago por PSA.

10.12.   El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.

(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)


 

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