10.
Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.
10.1. Tratándose
de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación,
protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato
por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de
la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el
FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año
vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver
puntos 8.4 y 8.9).
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
10.2. Para pagos posteriores, el Regente
Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe
certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de
contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos
sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el
funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe
certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con
el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
10.3.
Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato por todas las
partes e inscrita la afectación del inmueble ante el Registro Nacional y
presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo
4, el FONAFIFO tramitará la
Orden de Pago respectiva.
10.4.
Para el trámite de los pagos posteriores en la modalidad de reforestación el
Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48
meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4,
el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe
certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con
el trámite. El FONAFIFO tramitará la
Orden de Pago respectiva.
10.5.
En contratos de reforestación con pago por adelantado, el trámite del primer
pago se efectuará una vez que el FONAFIFO cuente con la garantía hipotecaria
respectiva. Para el trámite de los pagos posteriores el Regente Forestal deberá
entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la
fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a)
responsable de la
Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado
y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite.
El FONAFIFO tramitará la Orden
de Pago respectiva.
10.6.
Para los contratos de regeneración natural el primer pago se realizará una vez
firmado el contrato por todas las partes y se encuentre inscrita la afectación
del inmueble ante el Registro. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.7.
Para pagos posteriores en la modalidad de regeneración natural, el regente
forestal entregará a la
Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe
certificado anual, a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de
contrato según la guía del anexo 6, el funcionario(a) responsable de la Oficina Regional
de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de
consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.8.
Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer
pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentado
el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 8, el
FONAFIFO tramitará la Orden
de Pago respectiva.
10.9.
Para pagos posteriores el Regente Forestal entregará un informe certificado
anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de establecimiento del SAF,
según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la cantidad de árboles
sobrevivientes reportados. El funcionario(a) responsable de la Oficina Regional
de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de
consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
10.10.
En todos los casos, Recibido el informe certificado del Regente, FONAFIFO
tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de la Orden de Pago, lo cual se
hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su
Reglamento y modificaciones, el Manual de Procedimientos, la afectación del
inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el
Beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social.
10.11.
No se aceptarán poderes otorgados a terceros por Apoderados para firmar
contratos y/o tramitar o recibir el pago por PSA.
10.12.
El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de
manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo
respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.
(Así
adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)