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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35083 >> Fecha 21/10/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35083 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.

 

 

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