Artículo 3º—Contrataciones exceptuadas
Artículo 3º—Contrataciones
exceptuadas. Igualmente será aplicable a la contratación administrativa del
Cuerpo de Bomberos las Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos
ordinarios de contratación administrativa, establecidas al Instituto Nacional
de Seguros en el artículo Nº 9 de la
Ley Nº 12 de conformidad con la reforma de ésta,
contenida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros N° 8653 del 7 de agosto del 2008; así como, la aplicación de
la normativa del reglamento de aplicación para contrataciones exceptuadas de
los procedimientos ordinarios de contratación administrativa de dicho Instituto
y el manual de aplicación de este último reglamento.
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