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 Normativa >> Reglamento municipal 145 >> Fecha 14/02/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 145 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Sanciones: Cualquier incumplimiento a este Reglamento, autoriza a la administración a iniciar el respectivo procedimiento administrativo contra el funcionario responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Coto Brus, el Código de Trabajo o cualquier normativa que rija al respecto.

San Vito, 23 de febrero del 2009.

 

 

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