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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Competencias del MINAET, del MAG y de RECOPE

Artículo 6º—Competencias del MINAE(*), del MAG y de RECOPE. Los Ministerios de Ambiente y Energía (MINAE)(*) y de Agricultura y Ganadería (MAG), de acuerdo con sus respectivas competencias legalmente determinadas, serán las entidades responsables de promover, organizar, implementar, asegurar y fiscalizar el desarrollo y seguimiento del Programa Nacional de Biocombustibles. En todo lo referente a su cadena de valor, que incluye, producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización mayorista y al detalle.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Al MAG le corresponderá velar por la promoción de la producción agroindustrial de materias primas para la elaboración de biocombustibles, bajo el esquema de sostenibilidad energética y agrícola, esto es, supliendo la oferta de materia prima sin comprometer la plataforma de recursos así como la integración del sector productivo a la industria de obtención de biocarburantes.

Al MINAE(*) le corresponderá la promoción de la industria de los biocombustibles y de sus mezclas con combustibles de origen fósil y ser el coordinador del Programa Nacional de Biocombustibles incluyendo el registro de los productores industriales.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

A RECOPE le corresponderá la mezcla de combustibles fósiles con biocombustibles que esté destinada para satisfacer la demanda nacional de combustibles que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7356 “Monopolio en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas” y la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

Para las actividades que le son propias, RECOPE, podrá adquirir los biocombustibles o producir la materia prima y procesarlos. Para ello RECOPE podrá hacer alianzas estratégicas con empresas públicas o privadas que le permitan desarrollar sus actividades en una forma competitiva.


 

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