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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.

 

 

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