Artículo 7º—Inclusión del uso de Biocombustibles en el mercado de
carbono nacional e internacional
Artículo 7º—Inclusión
del uso de Biocombustibles en el mercado de carbono nacional e internacional.
Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar el consumo de biocombustibles,
como parte de los atributos que las califiquen como contribuyentes a la
carbono-neutralidad del país, de empresas u organizaciones.
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