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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Inclusión del uso de Biocombustibles en el mercado de carbono nacional e internacional

Artículo 7º—Inclusión del uso de Biocombustibles en el mercado de carbono nacional e internacional. Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar el consumo de biocombustibles, como parte de los atributos que las califiquen como contribuyentes a la carbono-neutralidad del país, de empresas u organizaciones.


 

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