CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Determinación
de precios
Artículo 8º—Determinación
del precio de las materias primas agrícolas. El Productor Industrial podrá
negociar libremente los precios a los que compra al Productor Agrícola, en la
medida que no sean inferiores al precio base definido por el MAG, de
conformidad con el inciso h) del artículo 35 de Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Quedan excluidas de
esta condición las organizaciones agroindustriales creadas por ley o que a la
fecha posean acuerdos de negociación de precio al productor agrícola.
La formación del
precio base estará referenciada a la estructura de costos de producción
agrícola de la materia prima para biocombustibles más un margen que será
determinado por el ente competente.
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