Artículo 10
Artículo 10.—Precios
de venta del combustible fósil mezclado. El precio de venta del combustible
fósil mezclado en los planteles de RECOPE será fijado por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. De la misma manera será fijado el precio a los usuarios
finales.
Como parte del
servicio público de suministro de combustibles, los prestatarios de servicio
público deberán realizar las actividades de limpieza, calibración y
mantenimiento de la infraestructura utilizada para garantizar el suministro del
combustible según la reglamentación vigente.
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