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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Disposiciones de mezcla, almacenamiento y transporte

Artículo 11.—Autorizaciones. Los prestatarios de servicio público en materia de derivados de hidrocarburos actuales están autorizados para vender, almacenar y transportar el combustible mezclado, según sea el caso.


 

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