Artículo 12
Artículo 12.—Mezcla
de los Biocombustibles. La mezcla de los combustibles fósiles con los
biocombustibles para su comercialización mayorista o a granel será realizada
únicamente por la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE).
RECOPE será la
encargada de la venta de los combustibles fósiles mezclados a los
distribuidores autorizados para su comercialización y a sus clientes para su
autoconsumo. Quien utilice exclusivamente para autoconsumo en sus propios
procesos las mezclas vendidas por RECOPE, podrá realizar mezclas diferentes a
las establecidas por el presente reglamento, para lo cual la mezcla a utilizar
debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas para el
respectivo producto.
RECOPE ejecutará
las tareas, actividades e inversiones necesarias para cumplir con lo dispuesto
en este Decreto y en el Plan Nacional de Desarrollo como parte de su actividad
ordinaria.
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