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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Almacenamiento y mezcla por el auto consumidor. El auto consumidor podrá usar E-100 o B-100, o bien, mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles, según sus posibilidades técnicas o conveniencia en sus procesos productivos. El almacenamiento de dichos productos deberá observar los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para los combustibles derivados del petróleo, según corresponda en razón del producto de que se trate todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y demás disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para el almacenamiento y mezcla de combustible derivado del petróleo.


 

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