Artículo 14
Artículo 14.—Transporte
de biocombustibles. El transporte de biocombustibles o mezclas con
combustibles fósiles, deberá sujetarse a los requisitos exigidos por los
Decretos Ejecutivos: 24813-MAE, 31502-MINAE-S, 24715-MOPT-MEIC-S y demás
disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para el transporte de
combustible derivado del petróleo.
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