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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Transporte de biocombustibles. El transporte de biocombustibles o mezclas con combustibles fósiles, deberá sujetarse a los requisitos exigidos por los Decretos Ejecutivos: 24813-MAE, 31502-MINAE-S, 24715-MOPT-MEIC-S y demás disposiciones establecidas por el ordenamiento jurídico para el transporte de combustible derivado del petróleo.


 

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