CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Investigación
y desarrollo en bioenergía
Artículo 15.—Investigación
y desarrollo en bioenergía. Para garantizar el logro de los objetivos de
investigación enunciados en el presente decreto, el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como ente rector
de la investigación y desarrollo en bioenergía, deberá integrar y coordinar con
los centros académicos, instituciones de investigación, Gobierno Central,
instituciones públicas y las iniciativas privadas, los esfuerzos sobre
investigación y desarrollo en torno a la cadena de valor de la bioenergía. El
INTA registrará y aprobará las iniciativas para la investigación y el
desarrollo en bioenergía, considerando la sostenibilidad ambiental, la
eficiencia productiva y la diversidad de biomasa.
RECOPE, por su
parte, realizará investigación y desarrollo sobre materias primas e insumos,
industrialización y transformación de biocombustibles, acopio de materias
primas, almacenamiento, distribución y venta de biocombustibles.
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