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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Investigación y desarrollo en bioenergía

Artículo 15.—Investigación y desarrollo en bioenergía. Para garantizar el logro de los objetivos de investigación enunciados en el presente decreto, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como ente rector de la investigación y desarrollo en bioenergía, deberá integrar y coordinar con los centros académicos, instituciones de investigación, Gobierno Central, instituciones públicas y las iniciativas privadas, los esfuerzos sobre investigación y desarrollo en torno a la cadena de valor de la bioenergía. El INTA registrará y aprobará las iniciativas para la investigación y el desarrollo en bioenergía, considerando la sostenibilidad ambiental, la eficiencia productiva y la diversidad de biomasa.

RECOPE, por su parte, realizará investigación y desarrollo sobre materias primas e insumos, industrialización y transformación de biocombustibles, acopio de materias primas, almacenamiento, distribución y venta de biocombustibles.


 

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