CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
varias
Artículo 18.—Prioridad
para consumo humano y biocombustibles de origen agrícola. El MAG, como ente
rector del sector agropecuario, será el responsable del registro de áreas
cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado existente en
el país. Cuando el producto sea para el consumo directo de los seres humanos,
los animales o el uso industrial, se deberá garantizar en primer orden, la
demanda alimenticia y la industrial. Los excedentes de esta producción una vez
satisfecha el consumo directo podrán dedicarse a la producción de
biocombustibles. Para ello, el MAG determinará las políticas que garanticen el
uso complementario de la producción agrícola tanto para consumo directo como
para biocombustibles. El MAG será el ente encargado de registrar a los
productores agrícolas que participen en la cadena de valor de los
biocombustibles.
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