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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 18.—Prioridad para consumo humano y biocombustibles de origen agrícola. El MAG, como ente rector del sector agropecuario, será el responsable del registro de áreas cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado existente en el país. Cuando el producto sea para el consumo directo de los seres humanos, los animales o el uso industrial, se deberá garantizar en primer orden, la demanda alimenticia y la industrial. Los excedentes de esta producción una vez satisfecha el consumo directo podrán dedicarse a la producción de biocombustibles. Para ello, el MAG determinará las políticas que garanticen el uso complementario de la producción agrícola tanto para consumo directo como para biocombustibles. El MAG será el ente encargado de registrar a los productores agrícolas que participen en la cadena de valor de los biocombustibles.


 

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