Artículo 19
Artículo 19.—Programa
de estímulos. El MAG y el MINAET en conjunto con otras entidades del
Estado, diseñarán un programa de estímulos económicos ambientales, para los
actores o agentes de la cadena de valor de la actividad de biocombustibles,
encaminados a lograr una mejor sostenibilidad ambiental, eficiencia productiva
o diversificación tecnológica o energética de los biocombustibles.
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