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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Beneficios por el desarrollo de biocombustibles. Las instituciones del Estado y las personas jurídicas públicas según sus competencias, las personas físicas y las personas jurídicas privadas, podrán acceder a los beneficios de los programas para el desarrollo de los biocombustibles que realice el Poder Ejecutivo; sin embargo, solo podrán participar aquellos proyectos que se enmarquen dentro de algunos de los siguientes criterios:

a)  La reactivación del agro en zonas de bajo desarrollo humano.

b)  Que permitan la recuperación de suelos erosionados o de uso agrícola no aprovechado.

c)  Que permitan un mayor diversificación de la canasta agrícola nacional para la producción de biocombustibles.

d)  Que permitan un mayor aprovechamiento o rendimiento de biocombustible por tonelada de material biomásico o hectárea de producción.


 

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