Artículo 20
Artículo 20.—Beneficios
por el desarrollo de biocombustibles. Las instituciones del Estado y las
personas jurídicas públicas según sus competencias, las personas físicas y las
personas jurídicas privadas, podrán acceder a los beneficios de los programas
para el desarrollo de los biocombustibles que realice el Poder Ejecutivo; sin
embargo, solo podrán participar aquellos proyectos que se enmarquen dentro de
algunos de los siguientes criterios:
a)
La reactivación del agro en zonas de bajo desarrollo humano.
b)
Que permitan la recuperación de suelos erosionados o de uso agrícola no
aprovechado.
c)
Que permitan un mayor diversificación de la canasta agrícola nacional para la
producción de biocombustibles.
d)
Que permitan un mayor aprovechamiento o rendimiento de biocombustible por
tonelada de material biomásico o hectárea de producción.
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