Artículo 21
Artículo 21.—De
la adecuación de la organización institucional agrícola para la gestión de
biocombustibles. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), adecuará
la organización institucional para la gestión de los biocombustibles, mediante
la creación del Programa Nacional de Agrocombustibles, conducido por una
Gerencia, como un mecanismo especial de apoyo a las actividades productivas con
enfoque de agrocadena.
Este Programa
estará adscrito al Despacho del Rector del Sector Agropecuario. A efecto de
operar dicho programa, el Ministro de Agricultura y Ganadería, conformará la
estructura requerida con personal del Sector Agropecuario, público y privado.
Entre otras, las
funciones primordiales conferidas a la Gerencia,
serán:
a.
Orientación, coordinación e integración de los actores públicos y privados,
hacia la consecución de alianzas y acuerdos de competitividad.
b.
Promoción de procesos de cambio y de gestión agrícola de los biocombustibles
para el desarrollo social y agroambiental de las comunidades rurales, con
particular énfasis en aquellas con bajo índice de desarrollo humano.
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