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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—De la adecuación de la organización institucional agrícola para la gestión de biocombustibles. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), adecuará la organización institucional para la gestión de los biocombustibles, mediante la creación del Programa Nacional de Agrocombustibles, conducido por una Gerencia, como un mecanismo especial de apoyo a las actividades productivas con enfoque de agrocadena.

Este Programa estará adscrito al Despacho del Rector del Sector Agropecuario. A efecto de operar dicho programa, el Ministro de Agricultura y Ganadería, conformará la estructura requerida con personal del Sector Agropecuario, público y privado.

Entre otras, las funciones primordiales conferidas a la Gerencia, serán:

a.   Orientación, coordinación e integración de los actores públicos y privados, hacia la consecución de alianzas y acuerdos de competitividad.

b.  Promoción de procesos de cambio y de gestión agrícola de los biocombustibles para el desarrollo social y agroambiental de las comunidades rurales, con particular énfasis en aquellas con bajo índice de desarrollo humano.


 

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