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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—De la designación de RECOPE para implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a la gestión de biocombustibles. Se encarga a RECOPE el establecer programas, procesos y operaciones relativas a producción y mezcla de biocombustibles que coadyuven a implementar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, para ese componente de la matriz energética nacional.


 

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