Artículo 22
Artículo 22.—De
la designación de RECOPE para implementar lo establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo en lo relativo a la gestión de biocombustibles. Se encarga a
RECOPE el establecer programas, procesos y operaciones relativas a producción y
mezcla de biocombustibles que coadyuven a implementar lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo, para ese componente de la matriz energética nacional.
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