Artículo 6º—Competencias del MINAET, del MAG y de RECOPE
Artículo 6º—Competencias
del MINAET, del MAG y de RECOPE. Los Ministerios de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y de Agricultura y Ganadería (MAG), de acuerdo con
sus respectivas competencias legalmente determinadas, serán las entidades
responsables de promover, organizar, implementar, asegurar y fiscalizar el
desarrollo y seguimiento del Programa Nacional de Biocombustibles. En todo lo
referente a su cadena de valor, que incluye, producción, transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización mayorista y al detalle.
Al MAG le
corresponderá velar por la promoción de la producción agroindustrial de materias
primas para la elaboración de biocombustibles, bajo el esquema de
sostenibilidad energética y agrícola, esto es, supliendo la oferta de materia
prima sin comprometer la plataforma de recursos así como la integración del
sector productivo a la industria de obtención de biocarburantes.
Al MINAET le
corresponderá la promoción de la industria de los biocombustibles y de sus
mezclas con combustibles de origen fósil y ser el coordinador del Programa
Nacional de Biocombustibles incluyendo el registro de los productores
industriales.
A RECOPE le
corresponderá la mezcla de combustibles fósiles con biocombustibles que esté
destinada para satisfacer la demanda nacional de combustibles que le
corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7356 “Monopolio
en favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo
de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas” y la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos”.
Para las
actividades que le son propias, RECOPE, podrá adquirir los biocombustibles o
producir la materia prima y procesarlos. Para ello RECOPE podrá hacer alianzas
estratégicas con empresas públicas o privadas que le permitan desarrollar sus
actividades en una forma competitiva.
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