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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35091 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35091 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Determinación de precios

Artículo 8º—Determinación del precio de las materias primas agrícolas. El Productor Industrial podrá negociar libremente los precios a los que compra al Productor Agrícola, en la medida que no sean inferiores al precio base definido por el MAG, de conformidad con el inciso h) del artículo 35 de Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Quedan excluidas de esta condición las organizaciones agroindustriales creadas por ley o que a la fecha posean acuerdos de negociación de precio al productor agrícola.

La formación del precio base estará referenciada a la estructura de costos de producción agrícola de la materia prima para biocombustibles más un margen que será determinado por el ente competente.


 

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