REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ Nº 002-2009
DE:
Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA:
Subdirección, Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y
Registradores de Mercantil y Personas.
FECHA:
24 de febrero del 2009.
ASUNTO:
Corrección cobro de derechos de registro (periodo 2009).
De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 2 de la Ley de
Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus
reformas, el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que
se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base
definido en la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la
citada Ley Nº 7337, dispone:
“La
denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del
Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“Oficinista 1” que
aparece en la relación de puestos de la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.
Dicho
salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se
toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En
caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes
salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos
de este artículo.
La Corte Suprema de
Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las
variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido....”
(Suplida la negrilla).
En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de
cita, la
Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia, mediante aviso Nº 001-09, publicado en el Boletín Judicial el
15 de enero del año en curso, dispuso que a partir del 1º de enero del 2009, el
salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código y la Ley supra citada, es
de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones.
En razón de lo
anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro
en materia mercantil, para el año 2009, será la suma de ¢26.980,00 (veintiséis
mil novecientos ochenta colones).
Con la presente
Directriz se corrige el cobro del arancel establecido en la Directriz Nº
001-2009, de fecha 15 de enero del año en curso, en virtud de que dicho cálculo
no se realizó en su oportunidad con base en el salario más alto, tal y como lo
dispone la normativa.
Esta Directriz se
aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del
Registro, ocho días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.