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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 24/02/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ Nº 002-2009

DE:            Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:       Subdirección, Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores de Mercantil y Personas.

FECHA:    24 de febrero del 2009.

ASUNTO: Corrección cobro de derechos de registro (periodo 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido....” (Suplida la negrilla).

En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante aviso Nº 001-09, publicado en el Boletín Judicial el 15 de enero del año en curso, dispuso que a partir del 1º de enero del 2009, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código y la Ley supra citada, es de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones.

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2009, será la suma de ¢26.980,00 (veintiséis mil novecientos ochenta colones).

Con la presente Directriz se corrige el cobro del arancel establecido en la Directriz Nº 001-2009, de fecha 15 de enero del año en curso, en virtud de que dicho cálculo no se realizó en su oportunidad con base en el salario más alto, tal y como lo dispone la normativa.

Esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro, ocho días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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