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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35098 >> Fecha 11/03/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35098 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El “PNIP 2009-2010” podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes

Artículo 3º—El “PNIP 2009-2010” podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes. Los Ministros Rectores presentarán ante MIDEPLAN las modificaciones, las cuales irán acompañadas de las justificaciones que las hagan necesarias o convenientes conforme las consideraciones de las respectivas instituciones involucradas. MIDEPLAN analizará las propuestas y las presentará al Presidente de la República para su aprobación al “PNIP-2009-2010”. Las modificaciones aprobadas serán incorporadas al instrumento y difundidas en el sitio electrónico que se describe en el artículo 2º.


 

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