Artículo 3º—El “PNIP 2009-2010” podrá ser modificado por motivos
sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes
Artículo 3º—El
“PNIP 2009-2010” podrá
ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o
convenientes. Los Ministros Rectores presentarán ante MIDEPLAN las
modificaciones, las cuales irán acompañadas de las justificaciones que las
hagan necesarias o convenientes conforme las consideraciones de las respectivas
instituciones involucradas. MIDEPLAN analizará las propuestas y las presentará
al Presidente de la
República para su aprobación al “PNIP-2009-2010”. Las
modificaciones aprobadas serán incorporadas al instrumento y difundidas en el
sitio electrónico que se describe en el artículo 2º.
|