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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35110 >> Fecha 12/02/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35110 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónese un inciso 2

Artículo 2º—Adiciónese un inciso 2.3) al artículo 8 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, contenido en el Decreto Ejecutivo DE 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121, del 26 de Junio de 1996, quedando el resto de la norma invariable, para que dicho inciso se lea como sigue:

Artículo 8°—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos: (...)

(...)

2.3                Para poder optar por la declaratoria turística, las empresas gastronómicas y los centros de diversión nocturna, deberán obtener y mantener una clasificación de Tres Tenedores para el caso de las empresas gastronómicas y Tres Copas para el caso de los Centros de Diversión Nocturna.


 

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