Artículo 2º—Adiciónese un inciso 2
Artículo 2º—Adiciónese un inciso 2.3) al artículo 8
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, contenido en el
Decreto Ejecutivo DE 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta N° 121,
del 26 de Junio de 1996, quedando el resto de la norma invariable, para que
dicho inciso se lea como sigue:
Artículo
8°—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos: (...)
(...)
2.3
Para poder optar por la declaratoria turística, las empresas gastronómicas y
los centros de diversión nocturna, deberán obtener y mantener una clasificación
de Tres Tenedores para el caso de las empresas gastronómicas y Tres Copas para
el caso de los Centros de Diversión Nocturna.
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