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 Normativa >> Reglamento municipal 245 >> Fecha 13/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 245 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

 

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión extraordinario Nº 245 del 13 de enero del 2009, acuerdo 002-245-2009; modificar el artículo 26, del Reglamento del Cementerio de la Municipalidad de Puriscal, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 26.—Sobre la bóveda se podrán colocar imágenes, esculturas y placas, siempre que a criterio del Encargado de Servicios Comunales de la Municipalidad de Puriscal no contraríen la estética general del Cementerio, para lo cual se requerirá el permiso de ese funcionario o de aquel a quien expresamente encomiende el Alcalde Municipal.

“Si se desea construir un monumento funerario o mausoleo, estos deben ser diseñados por un profesional responsable y apegarse en todo a los requisitos que exige la Municipalidad de Puriscal para permisos de construcción de obra menor, para lo cual se debe pagar el monto fijado para dicho permiso.

El ingeniero municipal queda facultado de para denegar el permiso de construcción de mausoleos o monumentos funerarios, en aquellos casos en que la obra atente contra la estética general del cementerio o cuando ésta pueda poner en peligro a los visitantes del cementerio. En uno u otro caso el Ingeniero de la Municipalidad de Puriscal, deberá denegar el permiso mediante resolución fundada donde explique las razones y los motivos en los que se basa para tomar tal decisión y notificarla al interesado. Contra la resolución que emita el Ingeniero de la Municipalidad de Puriscal, el administrado podrá interponer los recursos que se establecen en el artículo 161 del Código Municipal.”

 

Puriscal, 17 de marzo del 2009.

 

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