INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Considerando:
1º—Que de
conformidad en el ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, en
el artículo 18, inciso g) de la
Ley Nº 6735 Instituto de Desarrollo Agrario y
complementado para estos efectos con el artículo 103 de la Ley Nº 6227 Ley General
de la
Administración Pública, en donde se da la
potestad de organizar la Administración
Pública a través de Reglamentos de organización y de
servicios internos o externos; y
2º—Por cuanto el
Instituto no cuenta con una política definida por concepto de Gastos de
Representación Institucional, para los niveles de mandos superiores que, en
algún momento tengan o deben representar a la Institución en
actividades que convengan a los intereses institucionales se crea este Reglamento,
con el cual se pretende regular el giro o giros, por concepto de Gastos de
Representación Institucional, en aras de que el mismo disponga de recurso
necesario para atender a representantes de organizaciones en las cuales se
traten asuntos o eventos de interés para el Instituto.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS
DE
REPRESENTACIÓN A FUNCIONARIOS
DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
Artículo 1º—Fundamento.
El presente reglamento se sustenta en el artículo XVIII, inciso g) de la Ley Nº 6735 de Creación
del Instituto de Desarrollo Agrario del 29 de marzo de 1982, y se complementa
con el artículo 103 de la
Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
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