Articulo 4º—Se declaran de interés público las actividades que realice
el ICE y sus empresas en el cumplimiento de lo dispuest
Articulo 4º—Se declaran de
interés público las actividades que realice el ICE y sus empresas en el
cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo. Los órganos y entes
públicos y las empresas del Estado y sus instituciones, quedan facultadas para
colaborar en el logro de los objetivos de la Comisión y los proyectos de Gobierno Digital que ejecuten el ICE y sus
empresas, conforme sus competencias y la disponibilidad legal de recursos. Asimismo,
las empresas privadas podrán colaborar para esos fines y en esas actividades.
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