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 Normativa >> Reglamento municipal 262 >> Fecha 06/02/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 262 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

 

Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 262, celebrada el 6 de febrero del 2009, artículo 7, inciso A).

 

REGLAMENTO PARA EL ADECUADO REGISTRO,

INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN

EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS

PÚBLICOS (SIPP) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

 

Artículo 1º—Consideraciones generales. Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la hacienda pública, confiriéndole en el inciso 2) del artículo 184 de ese cuerpo normativo el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.

Que en el artículo 18 de la Ley Nº 7428 reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General de la República examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los términos de dicho artículo 18.

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP)-disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr el cual es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficientes de las atribuciones asignadas al Órgano Contralor.

Que con fundamento en lo antes expuesto la Contraloría General de la República, emitió las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 131 del jueves 07 de julio del año 2005 y la resolución R-CO-67-2006 del “Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-2006-CO-DFOE”, publicados en La Gaceta Nº 170 del martes 05 de setiembre del año 2006.


 

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