R-CO-24-2009.—Despacho de la
Contralora General.—San José a las nueve horas del tres de abril del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia superior de la
Hacienda Pública
y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.
2º—Que el artículo 12 de la
Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su control y
fiscalización.
3º—Que el artículo 193 de la Constitución Política establece que el Presidente de la
República, los
Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están
obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme
a la ley.
4º—Que el artículo 21 de la Ley Contra la
Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, ordena que los funcionarios
públicos obligados a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial
deben hacerlo ante la Contraloría General de la República.
5º—Que en el artículo 25 de la Ley Nº 8422, desarrollado en el artículo 65 del
Reglamento a la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 32333, señalan que la Contraloría General de la
República
establecerá un registro de declaraciones juradas; además,
tendrá las funciones de recibir y custodiar
las declaraciones de cada servidor público.
6º—Que el artículo 66 del citado Reglamento
determina que los funcionarios obligados a rendir la declaración jurada deberán
realizarlo únicamente por los medios que defina la
Contraloría General de la República.
7º—Que la
Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de
Bienes (SDJB) -disponible en su página Web, en la dirección electrónica
www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta informática que ha permitido al
declarante, de manera optativa, desde el año
2006, ingresar toda la información referente a
su situación patrimonial.
8º—Que dicho sistema se constituye en una base
de datos automatizada que le posibilita al órgano contralor un ejercicio más
eficiente de las atribuciones asignadas en la Ley Nº 8422, el cumplimiento de los fines
prescritos por esa Ley y, consecuentemente, en la vigilancia de la Hacienda
Pública, por lo que resulta indispensable su uso por todos los sujetos
declarantes. Por tanto:
RESUELVE:
1.—Emitir las siguientes
“DIRECTRICES
GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL
USO DEL
SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA
DE BIENES
(SDJB) D-2-2009-CO-DFOE”
1) Ámbito de aplicación. Las presentes
Directrices serán aplicables a los funcionarios públicos obligados a declarar
su situación patrimonial ante la
Contraloría General de la República de acuerdo con lo que establece la Ley contra la
Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.
2) Obligatoriedad de utilizar el Sistema de
Declaración Jurada de Bienes. Será obligatorio para los declarantes
utilizar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes como único medio para
realizar la declaración jurada de su situación patrimonial.
El documento físico que genera dicho sistema
se deberá seguir entregando en las oficinas de la
Contraloría General de la República, de acuerdo con los plazos legales según el
tipo de declaración, en el lugar que ésta habilite, hasta tanto el órgano
contralor implemente el uso de la firma digital.
3) Identificación de usuario y clave de
acceso. La Contraloría General proporcionará la identificación del usuario
y la clave de acceso al Sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del
declarante.
Cualquier uso indebido de éstas será
responsabilidad del declarante.
4) Capacitación y apoyo. La
Contraloría General proporcionará a los declarantes, por los medios que designe, la
capacitación para el adecuado uso del sistema. En este sentido, el órgano
contralor brindará el equipo, el apoyo logístico y tecnológico para aquellos declarantes
que así lo requieran.
II.—Estas directrices son de acatamiento
obligatorio y en caso de incumplimiento el funcionario responsable podrá ser
sancionado de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
III.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—San José, 03 de abril del 2009.