Artículo 206
Artículo 206.—Refórmese la frase final del
artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004, Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para
que se lea:
Artículo
38.—Plazo de revisión de los EsIA.
[…]
En
estos casos, la SETENA
comunicará de forma oficial al desarrollador el plazo fijado, el cual, no
sobrepasará el máximo de 2 meses. La
SETENA reforzará la gestión de fiscalización posterior
durante el proyecto o megaproyecto y su posterior operación.
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