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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35145 >> Fecha 23/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35145 - Articulo 1
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Nº 35145-S

Nº 35145-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

Considerando:

 

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

II.—Que revisado dicho reglamento por las distintas autoridades sanitarias de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a cabo modificaciones con el fin facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S

de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General

para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento

del Ministerio de Salud”

 

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, incisos 24) 38) y 44); 8; 17; 18; 27; 28, 63 y 65; Anexo 1, Grupos 2813, 5220, 8531, 8532, 9302 y 9309; Anexos 3, 4; la Tabla y la Guía para la Elaboración del Plan de Manejo de Desechos contenida en el Anexo 5; la Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento contenida en el Anexo 7, del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

(…)

24.   Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente.

(…)

38.   Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento

(…)

44.   Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas, entre otros.

        Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último referido exclusivamente a los PSF.”

 

“Artículo 8º—Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según corresponda:

1.     Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local.

2.     Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.

3.     Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.

4.    Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)

5.     Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”.

6.     Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

7.     Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.

8.     Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

9.     Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.

10.   Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.

11.   Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.

El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.

La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.”

 

“Artículo 17.—Establecimientos con varias actividades:

En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de esas actividades.

En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.

Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente Reglamento.”

 

“Artículo 18.—Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.

Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.”

 

“Artículo 27.—Permiso sanitario de funcionamiento provisional:

La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente, para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o justificación técnica con el cronograma respectivo.”

 

“Artículo 28.—Revisión y plazo de resolución. La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud.”

 

“Artículo 63.—Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.

En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el otorgarlo.”

 

“Artículo 65.—Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.

Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 1995 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 7º—Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad competente será el Ministerio de Salud, a través de la Dependencia designada por el jerarca institucional.

(...)

Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el nivel central.

“Anexo 1.-

(…)

2813: FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL.

Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.

Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros.

Se excluyen de los ítemes anteriores la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.”

(…)

“5220: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.

En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos:

301. Productos de panadería; ( Panaderías o Venta de Pan)

303. Bebidas de consumo fuera del lugar de venta;

304. Productos de tabaco;

305. Productos alimenticios no clasificados en otra parte.

Se excluye de este grupo de riesgo B las actividades: 300. Frutas y verduras frescas y 302. Productos de confitería las que se incluyen en el grupo de riesgo C.”

(…)

“8531 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO:

Esta clase comprende las actividades destinadas a proporcionar asistencia social a niños, adultos mayores y categorías especiales de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas. El tratamiento médico y la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas. Los servicios de que se trata son prestados durante las 24 horas e incluyen actividades tales como los hospicios de huérfanos, hogares y albergues infantiles, guarderías con internado, centros de atención integral para jóvenes, hogares para adultos mayores, hogares para personas con discapacidad física o mental, y las de centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado o al alcohol y otros similares. Se incluyen las actividades de instituciones que atienden a las madres solteras y a sus hijos.

Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.

Las actividades relacionadas con la adopción se incluyen en la clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento).

Las actividades relativas al albergue de víctimas de desastres se incluyen asimismo en la clase 8532.”

“8532 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO.

Esta clase abarca una amplia variedad de actividades sociales de asesoramiento, bienestar social, albergue, orientación y otras actividades similares por las cuales se prestan servicios a particulares y a familias en sus hogares y en otros lugares. Entre esas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas, como organizaciones de bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en casos de desastre y organizaciones nacionales y locales de autoayuda, así como por especialistas que prestan servicios de asesoramiento, se incluyen, por ejemplo, las de guarderías (casas cuna), incluso las actividades de atención diurna de personas con discapacidad; de bienestar social y orientación de niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras personas; de determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, fondos para el alquiler de vivienda y vales para obtener alimentos; de visitas a adultos mayores, asesoramiento sobre el presupuesto familiar y orientación acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas que se encuentran en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el vecindario; de socorro de víctimas de desastres, refugiados, inmigrantes, etc., incluso el suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de capacitación y asistencia para personas con discapacidad y desempleadas, siempre que el componente de educación sea limitado.

Se incluyen además actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de apoyo a los servicios sociales.

Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.

Las actividades similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que proporcionan alojamiento se incluyen en la clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento).”

(…)

“9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Grupo de riesgo C

Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje.”

“9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Ver Anexo 3:

De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos requerirán la habilitación según normativa específica.”

“9309 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIO (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P.

Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.

Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S).

Notas: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 anteriormente señaladas.

Los solarios o salas de bronceado se clasifican según el Anexo 3 en categoría de riesgo C.”

“ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.

Yo:_______________________________, con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón _______________ Provincia___________________ Otras señas _________________________________ Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi carácter de:

                                ( ) Representante legal o Apoderado                                                                   ( ) Propietario

                                ( ) Inquilino                                                                                                         ( ) Otro (Especifique): ______

del establecimiento denominado: _________________

Dirección del establecimiento: ______________________, cuya razón social es:__________________________ Con Cédula Jurídica Nº_______________________. Solicito me sea otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:

Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se realizará en el establecimiento denominado ________________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.

Segundo.—Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.

Tercero.—Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.

Cuarto.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).

1-     Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada por la Municipalidad de ______________, emitida el día ___ del mes de _________del año_____

2-     Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por la SETENA, el día _____del mes de ___________ del año____.

3-     Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de_________del año _______o Permiso de vertido Nº____________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________, otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.

4-     Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del responsable técnico: _______________________________.

5.     Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.

6.     Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.

7.     Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________

Además declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado dicho permiso para lo cual declaro y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________

Quinto.—Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.

Sexto.—Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.

Firmo en ____________________ a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año _____.

Firma: ___________________________________________

Es auténtica:____________________

INSTRUCCIONES

a)     En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídica.

b)     En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe adjuntar fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además de la respectiva autorización.

c)     Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva autorización.

d)     Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.”


 

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