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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales:

   Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.

   El profesional responsable del diseño de preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

   La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud con copia digital para la Unidad del Alcantarillado Sanitario de esta Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.

   Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.

   Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante la Unidad del Alcantarillado Sanitario de esta Municipalidad para su aprobación.

   De preferencia en urbanizaciones, cuyo alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales que pasarán a ser operadas y mantenidas por la Municipalidad, deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su operación y mantenimiento.

   Toda planta de tratamiento para urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario (inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua potable para riego de las áreas verdes.

   En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de transito de contaminante en el suelo.


 

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