CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Operación
y mantenimiento del alcantarillado sanitario
y de las plantas de tratamiento de aguas
residuales
Artículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:
• Las labores de operación y de mantenimiento
del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente
aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de la Municipalidad una
vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.
• Para todo alcantarillado sanitario y Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio,
industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de
la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento
de la misma.
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