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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario

y de las plantas de tratamiento de aguas residuales

Artículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:

   Las labores de operación y de mantenimiento del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.

   Para todo alcantarillado sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio, industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento de la misma.


 

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