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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 18-2009, artículo 12, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil nueve:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTAS

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

DEL CANTÓN DE BELÉN

Considerando:

1º—La Municipalidad de Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud Nº 5395 elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el Cantón de Belén de la Provincia de Heredia.

2º—Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el articulo 50 de nuestra Constitución Política.

3º—Que del recurso hídrico depende la Salud Pública y los Recursos Naturales del Cantón.

4º—Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los habitantes del cantón.

5º—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

6º—Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.

7º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

8º—Que está prohibido por Ley General de Salud, Título III Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

9º—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección, tratamiento de aguas residuales. 

10.—Que según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 2007- 05894 de las 11:58 horas del 27 de abril del 2007, le corresponde a la Municipalidad crear, recibir y mantener las redes de alcantarillado sanitario, por los alcances del artículo 3 del Código Municipal y por derivación del artículo 169 de la Constitución Política. Lo anterior en apego a las competencias y disposiciones de los entes reguladores. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Belén:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como del servicio de operación y administración del alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales.


 

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