La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 18-2009, artículo 12, celebrada el veinticuatro de marzo
del dos mil nueve:
REGLAMENTO
PARA LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTAS
DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DEL
CANTÓN DE BELÉN
Considerando:
1º—La Municipalidad de
Belén en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos: 169 de La
Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación
Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la
Ley General de Salud Nº 5395 elabora el presente
Reglamento, para su cumplimiento en el Cantón de Belén de la Provincia de
Heredia.
2º—Que el Estado
del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para
desarrollarse según se dispone el articulo 50 de
nuestra Constitución Política.
3º—Que del recurso
hídrico depende la
Salud Pública y los Recursos Naturales del Cantón.
4º—Que las aguas
residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus
necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y
el recurso hídrico de los habitantes del cantón.
5º—Que la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales,
deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas
y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788.
6º—Es una
obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico
para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.
7º—Que según la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular
y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr
armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
8º—Que está
prohibido por Ley General de Salud, Título III Capítulo I, Artículo 275,
contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas
residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del
agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre
y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de
recreación.
9º—Que la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es
responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas
que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo
relacionado con la debida recolección, tratamiento de aguas residuales.
10.—Que según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución Nº 2007- 05894 de las 11:58 horas del 27 de abril
del 2007, le corresponde a la
Municipalidad crear, recibir y mantener las redes de
alcantarillado sanitario, por los alcances del artículo 3 del Código Municipal
y por derivación del artículo 169 de la Constitución
Política. Lo anterior en apego a las competencias y
disposiciones de los entes reguladores. Por tanto:
El Concejo
Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y
Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales del Cantón de Belén:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá
las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en
proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados
con la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales,
así como del servicio de operación y administración del alcantarillado
sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales.