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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la operación por gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a.-    Las tuberías del alcantarillado sanitario:

   Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de 1,00m y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.

   Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.

   En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.

   No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.

   En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm., medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra en detalles anexos.

   En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta los últimos 40 cm., a partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los últimos 20cm serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada con la Municipalidad.

b.-    Los pozos de registro:

   Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.

   Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre si de 80 m., medidos centro a centro de tapa.

   Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.

   La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de requerirse inspección.

c.-    La conexión intra-domiciliaria:

   Será construida en diámetros no menores de 100 mm

d.-    La prevista:

   Construida en diámetros de 100 mm mínimo.

   Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la prevista de agua potable.

   Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve con una fecha hacia abajo.

   En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.

e.-    Caja Sifón

   La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección. Según detalle anexo.

   Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de profundidad.

   La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm o 150 mm según sea el caso.


 

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