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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a.-    Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura pizométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.

b.-    Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.

c.-    Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o munícipes.

d.-    Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.

e.-    Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo de un año.


 

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