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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Demoliciones y clausuras: La Municipalidad ejercerá la facultad de demoler cualquier construcción realizada sobre zona pública y servidumbre de paso que afecte parcial o totalmente las obras de alcantarillado sanitario que atraviesan la misma. Además la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura pública.


 

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