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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 24/03/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario: En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché impermeable.


 

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