CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 28.—Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario:
En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas
las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus
aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación
eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área
de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o
cubrir con planché impermeable.
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